Se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo (Se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo) Colombia
Se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Principios Generales del Trabajo Remoto
- Artículo 5. Política Pública del Trabajo Remoto
- Artículo 6. Implementación
- Artículo 7. Perfeccionamiento y firma del Contrato, bajo la forma de ejecución del contrato de trabajo remota
- Artículo 8. Exámenes médicos
- Artículo 9. Condiciones de Trabajo
- Artículo 10. Herramientas y equipos de trabajo
- Artículo 11. Subordinación
- Artículo 12. Conexión a plataforma/sistema informático y/o tecnológico del empleador
- Artículo 13. Aplicación de normas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral
- Artículo 14. Periodos de pago del salario
- Artículo 15. Reconocimiento horas extras
- Artículo 16. Citación del trabajador a las instalaciones del empleador. El empleador
- Artículo 17. Control de horarios y cumplimiento de funciones y obligaciones en el trabajo remoto
- Artículo 18. Formulario electrónico único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social y entidades parafiscales
- Artículo 19. Aportes a la Seguridad Social
- Artículo 20. Programa de prevención, control y actuación de riesgos laborales
- Artículo 21. Migración al trabajo remoto
- Artículo 22. Aplicación de normas respecto al tiempo de lactancia
- Artículo 23. Vinculación sector especialmente protegidos
- Artículo 24. Tareas de cuidados
- Artículo 25. Sobre la Jornada laboral en el trabajo remoto
- Artículo 26. Los empleados públicos podrán ejecutar sus funciones por medio...
- Artículo 27. Vigencia
Otras regulaciones
Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial La nación se asocia a la celebración de los cien años de la Fundación del Municipio de El Cairo Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad La emisión de la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, AtlánticoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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