Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Hum) Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: – Competencias...
- Artículo 3o. Creación
- Artículo 4o. Objetivos del sistema
- Artículo 5o. Principios del sistema
- Artículo 6o. Estructura del sistema
- Artículo 7o. Conformación del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 8o. Funciones del comité nacional de convivencia escolar
- Artículo 9o. De los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar
- Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar
- Artículo 11. No incluido en el documento oficial
- Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia
- Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia
- Artículo 14. El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 15. Responsabilidades del ministerio de educación nacional en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 16. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar
- Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
- Artículo 20. Proyectos pedagógicos
- Artículo 21. Manual de convivencia
- Artículo 22. Participación de la familia
- Artículo 23. Del ministerio de salud y la protección social
- Artículo 24. Del instituto colombiano de bienestar familiar
- Artículo 25. Del ministerio de cultura
- Artículo 26. De los personeros
- Artículo 27. De los integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolecentes
- Artículo 28. Sistema de información unificado de convivencia escolar
- Artículo 29. Ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 30. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 31. De los protocolos de la ruta de atención integral para la convivencia escolar
- Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y...
- Artículo 33. Atención en salud mental
- Artículo 34. Divulgación y difusión
- Artículo 35. Sanciones
- Artículo 36. Sanciones a las instituciones educativas privadas
- Artículo 37. De las infracciones administrativas de las instituciones educativas privadas
- Artículo 38. De las faltas disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales
- Artículo 39. Incentivos a los establecimientos educativos
- Artículo 40. Término de reglamentación y vigencia
Otras regulaciones
Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores Se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones El Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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