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Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal
Artículo 5o. Comisión nacional del sistema nacional de identificación, información y trazabilidad animal

Créase la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y estará conformada por los siguientes miembros con voz y voto:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3. El Ministro de Transporte o su delegado.

4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado.

5. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), o su delegado.

6. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

7. Representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector.

8. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

9. (1) Representante de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas de nivel nacional.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá invitar a la Comisión, con voz y sin voto, a los representantes de gremios, de la academia, de la industria y otras instituciones de carácter público o privado, según los temas a tratar y del subsector involucrado. Igualmente la Comisión podrá recomendarle al Ministerio a quién se debe invitar dependiendo del tema a tratar.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión, se reunirá ordinariamente al menos dos veces al año, sin perjuicio de que cuando las circunstancias lo requieran, se pueda reunir extraordinariamente. La Secretaría Técnica, será ejercida por la dependencia que delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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