Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones (Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol) Colombia
Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol
- Artículo 1o. Creación de la comisión nacional de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol
- Artículo 2o. Integración de la comisión
- Artículo 3o. Funciones de la comisión
- Artículo 4o. Secretaría técnica
- Artículo 5o. Reuniones
- Artículo 6o. Quórum
- Artículo 7o. Comisiones locales
- Artículo 8o. Delegado responsable
- Artículo 9o. De la policía nacional
- Artículo 10. Control de alcoholemia y drogas
- Artículo 11. Oficinas móviles de denuncias
- Artículo 12. Integración y desarrollo social
- Artículo 13. Instalación y funcionamiento
- Artículo 14. Vigencia
Otras regulaciones
Se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías Se autoriza la emisión de la Estampilla Armero 10 años Se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca Uceva Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad Se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo FinalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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