Se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia (Se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales) Colombia
Se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia
- Artículo 1o. Créase y emítase la Estampilla Pro Universidad Nacional de...
- Artículo 2o. Naturaleza jurídica
- Artículo 3o. Distribución de los recursos
- Artículo 4o. Destinación de los recursos
- Artículo 5o. Hecho generador
- Artículo 6o. Sujeto pasivo
- Artículo 7o. Sujeto activo
- Artículo 8o. Base gravable y tarifa
- Artículo 9o. Causación
- Artículo 10. Recaudo
- Artículo 11. Dirección y administración del fondo
- Artículo 12. Control
- Artículo 13. Control político
- Artículo 14. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea la política para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos Se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial La nación se vincula a la celebración de los 70 años de existencia de la Universidad Industrial de Santander y se autoriza en su homenaje La nación exalta y rinde homenaje a los municipios del Socorro, Charalá, Coromoro y Ocamonte, en el departamento de SantanderMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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