Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable (Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable) Colombia
Se crea la Historia Clínica Electrónica interoperable
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Ámbito de aplicación
- Artículo 4. Reglamentación y administración
- Artículo 5. Guarda y custodia
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Titularidad
- Artículo 7. Autorización a terceros
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Contenido
- Artículo 9. Gratuidad
- Artículo 10. Autenticidad
- CAPÍTULO IV
- Artículo 11. Reportes obligatorios de salud pública
- Artículo 12. Prohibición de divulgar datos
- Artículo 13. Seguridad de la información y seguridad digital
- Artículo 14. Financiación
- Artículo 15. Organización y manejo del archivo físico de las historias clínicas
- Artículo 16. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe Se expiden normas en materia de saneamiento aduanero Se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012 Se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la Estampilla Pro Salud GuainíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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