Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública (Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Públic) Colombia
Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública
- Artículo 1o. Creación del sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública
- Artículo 2o. Objeto del sistema de defensa técnica y especializada
- Artículo 3o. Principios que rigen el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública
- Artículo 4o. Creación del fondo
- Artículo 5o. Financiación del sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública
- Artículo 6o. Ámbito de cobertura
- Artículo 7o. Exclusiones
- Artículo 8o. Órganos de administración
- Artículo 9o. Comité directivo
- Artículo 10. Recursos del fondo
- Artículo 11. Finalidad de los recursos
- Artículo 12. Fiducia mercantil
- Artículo 13. Administración de los recursos y régimen de contratación
- Artículo 14. Transferencia de otros bienes
- Artículo 15. De la extinción del fideicomiso
- Artículo 16. Ejercicio de la defensa por parte de personal uniformado
- Artículo 17. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal El Pirarucú de Oro Se declara patrimonio cultural de la Nación el Desfile de los Genitores Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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