Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin (Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa) Colombia
Se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa
- Artículo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional
- Artículo 2o. De la inclusion en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la erradicacion de fiebre aftosa
- Artículo 3o. De los principios de concertacion y cogestion
- Artículo 4o. De la comision nacional
- Artículo 5o. Funciones de la comision nacional
- Artículo 6o. Funciones del ica
- Artículo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras
- Artículo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria
- Artículo 9o. Del registro unico de vacunacion
- Artículo 10. De la vigilancia epidemiologica
- Artículo 11. De las zonas de vacunacion
- Artículo 12. De los requisitos de movilizacion
- Artículo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales
- Artículo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas
- Artículo 15. Del control sobre el biologico
- Artículo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa
- Artículo 17. De las sanciones
- Artículo 18. De la responsabilidad
- Artículo 19. Venta de activos
- Artículo 20. De la vigencia
Otras regulaciones
Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales La Nación se vincula a la celebración de los 450 años de la fundación del Municipio de Tenerife en el Departamento del MagdalenaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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