Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante (Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante) Colombia
Se declara el 10 de octubre como el Día Nacional del Colombiano Migrante
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. El Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar,...
- Artículo 3o. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores,...
- Artículo 4o. Las Comisiones Segundas del Congreso sesionarán formalmente o en...
- Artículo 5o. Declárase el 10 de octubre de cada año como el Día...
- Artículo 6o. El Congreso de la República de Colombia, crea la “'Medalla...
- Artículo 7o. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología Se crean parques de integración para niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de FomentoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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