Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones (Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsó) Colombia
Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. La República de Colombia exalta a las Escuelas que participan...
- Artículo 3o. La salsa quedará incluida dentro de las acciones culturales que...
- Artículo 4o. El desfile el Salsódromo como evento inaugural de la Feria de Cali,...
- Artículo 5o. Se incrementará y garantizará la presencia de la Fuerza...
- Artículo 6o. La Nación, a través del Ministerio de Cultura,...
- Artículo 7o. De las obras y su financiación
- Artículo 8o. Bailódromo
- Artículo 9o. Vigencia
Otras regulaciones
El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 Se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud Cauca Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021 Festival araucano de la frontera torneo internacional del joropo y el contrapunteo reinado internacional de la belleza llanera Se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la NaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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