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Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el d Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico
Artículo 6.

Para contribuir al fomento del desarrollo de los proyectos ambientales, turísticos, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro, se autoriza al Gobierno Nacional para que en desarrollo de los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad con el Departamento del Atlántico y los municipios de Sabanalarga, Repelón, Manatí y Luruaco, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales incorporen dentro sus presupuestos las apropiaciones y recursos necesarios para fomentar el desarrollo de proyectos turísticos, ambientales, ecológicos y pesqueros dentro del Embalse del Guájaro. 

  

Parágrafo 1. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 Y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, Decreto número 111 de 1996 y la Ley 819 de 2003, el Gobierno nacional, las autoridades ambientales y los gobiernos territoriales quedan autorizados para impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación las apropiaciones necesarias con el propósito de posibilitar el desarrollo y la ejecución de los programas de desarrollo ambiental, turístico, ecológico y pesquero para los propósitos de la presente ley. 

  

Parágrafo 2. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal. 



Colombia Art. 6 Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico, se reconoce su potencial pesquero y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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