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Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fi Artículo 126 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021
Artículo 126.

Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de · las Entidades Territoriales FONPET. as entidades territoriales que hayan alcanzado la cobertura establecida en el inciso primero del articulo 6 de la ey 549 de 1999, de su pasivo pensional en el Sector Propósito General del FONPET, podrán solicitar los recursos que supere11 dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet -SIF-, para que sean destinados por la entidad territorial para ejecutar gastos de inversión y de funcionamiento de la Administración, Para los fines previstos, los gastos de funcionamiento no podrán ser asumidos con los recursos ahorrados en las Fuentes de Transferencias del Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y los recursos de Regalías del régimen anterior, 

  

Los recursos de excedentes de fuente Sistema General de Regalías se deben ejecutar de acuerdo a las normas vigentes en la materia, en especial se deberá respetar la destinación prevista en el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política, · 

  

PARÁGRAFO 1o. El desahorro a que se refiere el presente artículo incluirá los recursos excedentes por cubrimiento del pasivo pensiona! en el Sector Propósito General del FONPET, el cual solo es aplicable en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- para aquellas Entidades Territoriales que están cumpliendo con los requisitos de ley y que no tengan obligaciones pensionales con los Sectores Salud y Educación en el FONPET o que las tengan financiadas en un 100%. 

  

PARÁGRAFO 2o. Para las entidades territoriales que en la vigencia 2019 hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL o que en las tres últimas vigencias no hayan. 



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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