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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fi Artículo 115 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015
Artículo 115.

Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones podrán destinar directamente durante la vigencia 2015, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, para subsidiar los servicios de acceso a Internet de banda ancha a los usuarios beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Social Prioritario de que trata la Ley 1537 de 2012 y a los usuarios de estratos 1 y 2 del Archipiélago Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las reglas definidas por el Ministerio TIC.

El déficit que se llegare a generar durante la vigencia 2015 a los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, con ocasión de lo establecido en el inciso anterior, que no sea posible cubrir con el valor de la contraprestación de que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, será cubierto por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con cargo a las apropiaciones destinadas para tal fin, durante la vigencia 2015, de acuerdo con los informes presentados, en los formatos determinados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Si los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones después de destinar el monto de contraprestación a los subsidios, tuvieren superávit de recursos, estos serán pagados al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, definirá el tope de los montos de subsidios y todas las condiciones en que se otorgarán los subsidios a causarse durante la vigencia 2015, sin que en ningún caso supere las apropiaciones destinadas para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. Los planes de internet de banda ancha de que trata el presente artículo podrán incluir el computador o terminal de internet.

PARÁGRAFO 3o. Las obligaciones por concepto de los déficit causados por la aplicación del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 durante las vigencias 2010 a 2014, podrán pagarse con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2015.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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