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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismo Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal
Artículo 107.

El Ministerio del Interior y la Confederación de Acción Comunal diseñarán una ruta integral de promoción de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acción comunal, dentro de la cual se tendrán las siguientes estrategias:

 

1. Respeto por la libertad de expresión, así como la identificación y disminución de elementos que contribuyen a los prejuicios y estereotipos sociales.

 

2. La asesoría permanente a los organismos institucionales del orden nacional y territorial en derechos humanos, así como la consolidación de mecanismos que permitan la identificación y prevención de hechos de violencia, los cuales funcionarán en articulación con el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

 

3. Atención interinstitucional permanente en los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violación de los derechos humanos, con el acompañamiento constante de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales, atendiendo sus recomendaciones de mejores prácticas y oportunidades de cooperación económica para eliminar los actos de violencia contra los miembros de los organismos de acción comunal.

 

4. La recuperación de la confianza en las instituciones gubernamentales con el fin de garantizar la atención de las necesidades de cada territorio que se soliciten a través de los organismos de acción comunal, de forma que se consoliden entornos protectores que contribuyan al desarrollo del territorio, el reconocimiento a la capacidad de gestión de los líderes comunales y el incentivo a la protección de los mismos por parte de la comunidad evocando el aporte al desarrollo territorial que se logra a través de la acción comunal.

 

5. Caracterizar las condiciones de respeto a los derechos humanos y exposición a hechos de violencia al que se ven sometidos los miembros de los organismos de acción comunal en el territorio donde residen, solicitando la asistencia de las Fuerza Pública para neutralizar las condiciones  de amenaza y la búsqueda activa de los responsables de las mismas.

 

6. El destino de hasta una (1) hora en los espacios académicos, comités de padres de familia y acudientes, eventos deportivos y culturales, televisivos, entre otros, donde se sensibilice la importancia de la acción comunal y el respeto por la vida de sus miembros.

 

Parágrafo 1. La Confederación de Acción Comunal rendirá un informe relacionado con el objeto del presente artículo, conforme a la normatividad vigente en la materia.



Colombia Art. 107 Se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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