Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales (Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Competencia
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Estructura y planta de personal
- Artículo 4o. Elección
- Artículo 5o. Periodo, reelección y calidades
- Artículo 6o. Inhabilidades
- Artículo 7o. Salario del contralor
- Artículo 8o. Posesión
- Artículo 9o. Atribuciones
- Artículo 10. Vigilancia de la gestión fiscal de las contralorías departamentales
- Artículo 11. Límite a las apropiaciones
- Artículo 12. Autonomía presupuestal
- Artículo 13. Recaudo de la cuota de vigilancia fiscal
- Artículo 14. Contralor auxiliar
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Vigencia y derogatorias
- Artículo 17. Transitorio
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Se crea la estampilla Pro desarrollo de la Institución Universitaria de Envigado Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos Convenio para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos Se adopta el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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