Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones (Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales) Colombia
Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales
- Artículo 1o. Principios rectores
- Artículo 2o. Inexistencia de diligencia
- Artículo 3o. Consultores juridicos
- Artículo 4o. Judicatura
- Artículo 5o. Subrogados penales
- Artículo 6o. Destinación de bienes
- Artículo 7o. Posesión injustificada de instrumentos para atentar contra la propiedad
- Artículo 8o. Porte de sustancias
- Artículo 9o. Ofrecimiento o enajenación de bienes de procedencia no justificada
- Artículo 10. Hurto calificado
- Artículo 11. Hurto agravado
- Artículo 12. Lesiones personales culposas
- Artículo 13. Lesiones personales culposas agravadas
- Artículo 14. Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas
- Artículo 15. Salvo las contravenciones especiales de que trata la presente Ley, las...
- Artículo 16. Competencia
- Artículo 17. Querella u oficiosidad
- Artículo 18. Diligencia de calificación de la situación de flagrancia
- Artículo 19. Intervención especial de la fiscalía
- Artículo 20. Iniciación mediante querella
- Artículo 21. Audiencia preliminar en caso de querella
- Artículo 22. Comunicación al ministerio público
- Artículo 23. Decreto de pruebas
- Artículo 24. Audiencia de juzgamiento
- Artículo 25. Privación de la libertad
- Artículo 26. Trámite en segunda instancia
- Artículo 27. El desistimiento aceptado por el sujeto pasivo de la contravención...
- Artículo 28. Extinción de la acción por reparación
- Artículo 29. Libertad por vencimiento de terminos
- Artículo 30. Conciliación
- Artículo 31. Acción civil
- Artículo 32. Conexidad de hechos punibles
- Artículo 33. Reparto
- Artículo 34. Conflicto de competencias
- Artículo 35. Despachos comisorios
- Artículo 36. Aceptación de responsabilidad
- Artículo 37. Concurrencia de disminuciones
- Artículo 38. Remisión
- Artículo 39. Estadísticas
- Artículo 40. Disponibilidad carcelaria
- Artículo 41. Garantías del artículo 28 de la constitución política
- Artículo 42. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes La Nación se asocia a los 445 años de fundación del municipio de Villeta Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Basílica Menor del Señor de los Milagros Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del EstadoMejores juristas
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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