Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia; se establece el régimen disciplinario correspondiente y se dictan otras disposiciones (Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión) Colombia
Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería
- Artículo 1o. El respeto a la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos,...
- Artículo 2o. Además de los principios que se enuncian en la Ley 266 de 1996,...
- Artículo 3o. El acto de cuidado de enfermería es el ser y esencia del ejercicio de...
- Artículo 4o. Esta ley regula, en todo el territorio de la República de Colombia, la...
- Artículo 5o. Entiéndase por condiciones para el ejercicio de la enfermería,...
- Artículo 6o. El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el...
- Artículo 7o. El profesional de enfermería solamente podrá responder por el...
- Artículo 8o. El profesional de enfermería, con base en el análisis de las...
- Artículo 9o. Es deber del profesional de enfermería respetar y proteger el derecho...
- Artículo 10. El profesional de enfermería, dentro de las prácticas de...
- Artículo 11. El profesional de enfermería deberá garantizar c uidados de...
- Artículo 12. En concordancia con los principios de respeto a la dignidad de los seres...
- Artículo 13. En lo relacionado con la administración de medicamentos, el...
- Artículo 14. La actitud del profesional de enfermería con el sujeto de cuidado...
- Artículo 15. El profesional de enfermería no hará a los usuarios o...
- Artículo 16. El profesional de enfermería atenderá las solicitudes del...
- Artículo 17. El profesional de enfermería, en el proceso de cuidado,...
- Artículo 18. El profesional de enfermería guardará el secreto profesional en...
- Artículo 19. Las relaciones del profesional de enfermería con sus colegas y otros...
- Artículo 20. El profesional de enfermería se abstendrá de censurar o...
- Artículo 21. La competencia desleal entre profesionales de enfermería deberá...
- Artículo 22. Cuando el profesional de enfermería considere que como consecuencia de...
- Artículo 23. El profesional de enfermería cumplirá las responsabilidades...
- Artículo 24. Es deber del profesional de enfermería conocer la entidad en donde...
- Artículo 25. La presentación por parte del profesional de enfermería, de...
- Artículo 26. El profesional de enfermería participará con los demás...
- Artículo 27. El profesional de enfermería debe denunciar y abstenerse de participar...
- Artículo 28. El profesional de enfermería tiene el derecho a ser ubicado en el...
- Artículo 29. En los procesos de investigación en que el profesional de...
- Artículo 30. El profesional de enfermería no debe realizar ni participar en...
- Artículo 31. El profesional de enfermería, en el ejercicio de la docencia, para...
- Artículo 32. El profesional de enfermería, en desarrollo de la actividad...
- Artículo 33. El profesional de enfermería, en el desempeño de la docencia,...
- Artículo 34. El profesional de enfermería respetará la propiedad intelectual...
- Artículo 35. Entiéndase por registro de enfermería los documentos...
- Artículo 36. La historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, por...
- Artículo 37. El profesional de enfermería exigirá o adoptará los...
- Artículo 38. El profesional de enfermería diligenciará los registros de...
- Artículo 39. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería, y los Tribunales...
- Artículo 40. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería actuará como...
- Artículo 41. El Tribunal Nacional Etico de Enfermería está integrado por...
- Artículo 42. El profesional de enfermería que sea investigado por presuntas faltas...
- Artículo 43. Circunstancias de atenuación
- Artículo 44. Circunstancias de agravación
- Artículo 45. El proceso deontológico-disciplinario profesional se iniciará:...
- Artículo 46. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso...
- Artículo 47. La averiguación preliminar se realizará en el término...
- Artículo 48. El Tribunal Departamental Etico de Enfermería se abstendrá de...
- Artículo 49. La investigación formal o etapa instructiva, que será...
- Artículo 50. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro...
- Artículo 51. Vencido el término de indagación o antes si la...
- Artículo 52. El Tribunal Departamental Etico de Enfermería dictará...
- Artículo 53. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la...
- Artículo 54. El profesional de enfermería acusado rendirá descargos ante la...
- Artículo 55. Al rendir descargos, el profesional de enfermería implicado por...
- Artículo 56. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el...
- Artículo 57. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza...
- Artículo 58. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el...
- Artículo 59. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Etico de Enfermería, que...
- Artículo 60. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Etico de Enfermería...
- Artículo 61. A juicio del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y del Tribunal...
- Artículo 62. La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de...
- Artículo 63. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de...
- Artículo 64. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado...
- Artículo 65. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la...
- Artículo 66. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves,...
- Artículo 67. Se notificará, personalmente, al profesional de enfermería o a...
- Artículo 68. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales...
- Artículo 69. Son causales de nulidad en el proceso deontológico disciplinario las...
- Artículo 70. La acción deontológica disciplinaria profesional prescribe a...
- Artículo 71. La acción disciplinaria por faltas a la deontología profesional...
- Artículo 72. El proceso deontológico disciplinario está sometido a reserva...
- Artículo 73. En los procesos deontológicos disciplinarios e investigaciones...
- Artículo 74. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las...
Otras regulaciones
Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista La Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en materia de la defensa La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del TurismoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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