Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desastre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida (Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica) Colombia
Se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica
- Artículo 1o. Aplicación de la ley
- Artículo 2o. Créase el Subsidio Excepcional, como un mecanismo para conjurar...
- Artículo 3o. Excepción de facturación o pago
- Artículo 4o. Suscriptores y/o usuarios
- Artículo 5o. Prestadores de servicios
- Artículo 6o. Registros de damnificados o afectados
- Artículo 7o. Con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades y por una sola vez...
- Artículo 8o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga y...
Otras regulaciones
Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado Se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2013Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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