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Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Artículo 38. OBSERVATORIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Confórmese el Observatorio de Ordenamiento Territorial, con el fin de recopilar, analizar y disponer de información técnica a nivel nacional para soportar técnicamente, la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de ordenamiento territorial, así como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluación de estas políticas y de los desarrollos legislativos correspondientes y para establecer el avance en la implementación y resultados de políticas públicas y desarrollos legislativos en la materia, en los niveles regional, departamental, distrital y municipal. Lo anterior se deberá realizar siguiendo las recomendaciones definidas por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Gobierno nacional en el Acuerdo COT 027 del 20 de febrero de 2020. Del Observatorio de Ordenamiento Territorial harán parte las entidades de la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por el artículo 4 de la Ley 1454 de 2011 la que la modifique o sustituya y demás entidades del Gobierno nacional con competencia legal en asuntos de ordenamiento territorial. Para lo correspondiente, la base geográfica del observatorio será el Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial (SIGOT), administrado por el instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), siguiendo con las disposiciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), para asegurar la interoperabilidad con las diferentes instituciones.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las demás entidades competentes en la materia, reglamentará los aspectos necesarios para el funcionamiento del Observatorio, la entidad encargada de su dirección, así como sus funciones específicas y responsabilidades de las entidades que lo integran.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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