Imprimir

Se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de Artículo 2 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de genero extrema
Artículo 2. VIOLENCIA DE GÉNERO EXTREMA

Por violencia de género extrema se entiende toda acción u omisión que cause un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial; excesivo, grave e irreparable por su condición de género. Entre otras, las víctimas de las siguientes conductas:

 

1. La tentativa de cualquiera de los delitos contra la vida prescritos en el Capítulo II del Título I del Libro II de la Ley 599 de 2000, o la que haga sus veces en particular el feminicidio, siempre que los actos preparatorios y/o ejecutivos realizados impliquen daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial; excesivo, grave e irreparable.

 

2. Las lesiones personales consagradas en el Capítulo III del Título I del Libro II de la Ley 599 de 2000 o la que haga sus veces, en particular los ataques con agentes químicos, y todas las formas de maltrato físico o psicológico que deje secuelas permanentes en la salud de la víctima, como deformidades físicas, o incapacidades médicas superiores a 30 días.

 

3. Delitos en contra la Libertad, Integridad y formación sexual en los términos del Título IV de la Ley 599 de 2000 o la disposición que haga sus veces.

 

4. Cualquier destrucción, gravamen, o daño irreversible' a los bienes muebles e inmuebles de la mujer víctima o de los bienes que en común tenga con la persona que le agrede.

 

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley, la calidad de víctima de violencia género extrema se acredita de acuerdo al nivel de afectación de la salud física y/o mental de la mujer víctima, consignada en la historia clínica, la valoración hecha por Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF- o el dictamen de un profesional del área de la salud realizado en el proceso de reconocimiento de las medida de protección y atención expedida por las comisarías de familia; el juez de control de garantías, el juez de conocimiento en las sentencias condenatorias, la Fiscalía General de la Nación en forma provisional, o la autoridad competente según corresponda, y siempre que, en virtud de dicha afectación, la mujer requiera o haya requerido medidas de protección y atención contempladas en la ley 1257 de 2008 o las normas que la complementen; sustituyan o reglamenten.

 

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional a través de la Consejería Presidencial para la Equidad d la Mujer y el Observatorio de Asuntos de Género, realizará el respectivo acompañamiento para las labores de información, monitoreo y seguimiento correspondiente para la correcta acreditación de las condiciones de las víctimas de violencia de género extrema.

 

Parágrafo 3°. Las personas a las que se refiere el parágrafo 1° del presente artículo, encargadas de acreditar la calidad de víctima de violencia de género extrema, enviarán al departamento administrativo para la prosperidad social documento que soporta la calidad de víctima de violencia de género extrema, según corresponda en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de su expedición.



Colombia Art. 2 Se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de genero extrema
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 4 5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse