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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 107 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 107. Consejo directivo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas

El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

El Presidente del Banco Agrario.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario (Finagro).

El Defensor del Pueblo o su Delegado.

Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas de acuerdo al Título VIII.

El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asistirá con voz a las sesiones del Consejo.



Colombia Art. 107 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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