Imprimir

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 160 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 160. De la conformación del sistema nacional de atención y reparación a las víctimas

El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas estará conformado por las siguientes entidades y programas:

En el orden nacional, por:

1. El Ministerio del Interior y de Justicia

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

4. El Ministerio de Defensa Nacional

5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

6. El Ministerio de la Protección Social

7. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

8. El Ministerio de Educación Nacional

9. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

10. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11. El Ministerio de Cultura

12. El Departamento Nacional de Planeación

13. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

14. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

15. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

16. La Fiscalía General de la Nación

17. La Defensoría del Pueblo

18. La Registraduría Nacional del Estado Civil

19. El Consejo Superior de la Judicatura - Sala Sdministrativa

20. La Policía Nacional

21. El Servicio Nacional de Aprendizaje

22. EI Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior

23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

24. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

25. El Archivo General de la Nación

26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

27. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi

28. La Superintendencia de Notariado y Registro

29. El Banco de Comercio Exterior

30. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

31. Las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la presente ley.

32. La Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, de acuerdo al Título VIII.

En el orden territorial, por:

1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios

2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atención y reparación a las víctimas a que se refiere esta ley.

3. Por la Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel, de acuerdo al Título VIII.

Y los siguientes programas:

1. Programa Presidencial de Atención Integral contra minas antipersonal.

2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Colombia Art. 160 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...158 159 160 161 162 ...208

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse