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Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado Artículo 195 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno
Artículo 195. Extraditados

En virtud del principio de coherencia externa establecido en el artículo 12, para contribuir a la efectividad del derecho a la justicia, el Estado Colombiano adoptará las medidas conducentes a garantizar la participación efectiva de las víctimas en las investigaciones, procesos y procedimientos judiciales de los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley o desmovilizados de estos grupos que hubieren sido condenados por las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley, y que se encuentran en jurisdicción extranjera por efecto de extradición concedida por el Estado colombiano. De la misma manera el Estado procurará adoptar medidas conducentes para su colaboración con la administración de justicia, a través de testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas, relacionadas con las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley.

Para contribuir a la efectividad del derecho a la verdad adoptará las medidas conducentes para que las personas a las que se refiere el presente artículo, revelen los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparición, la suerte que corrió la víctima.

Para contribuir a la efectividad del derecho a la reparación adoptará las medidas tendientes a garantizar que los bienes de los extraditados sean entregados o incautados con destino al fondo de reparación para las víctimas establecido en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005.

Colombia Art. 195 Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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