Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones (Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente ) Colombia
Se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión
- Artículo 1o. Consejo nacional de lucha contra el secuestro y demas atentados contra la libertad personal
- Artículo 2o. Programa presidencial para la defensa de la libertad personal
- Artículo 3o. Funciones del director del programa presidencial para la defensa de la libertad personal
- Artículo 4o. Grupos de acción unificada
- Artículo 5o. Organización de los gaula
- Artículo 6o. Atribuciones especiales del fiscal delegado
- Artículo 7o. Creación de cargos
- Artículo 8o. El Gobierno Nacional modificará la estructura y funciones del...
- Artículo 9o. Fondo nacional para la defensa de la libertad personal
- Artículo 10. Suministro de información
- Artículo 11. Agravante para el delito de secuestro
- Artículo 12. Provecho ilícito por error ajeno proveniente de secuestro o extorsión
- Artículo 13. Recompensa
- Artículo 14. Procedimiento abreviado
- Artículo 15. Beneficios
- Artículo 16. Competencia por cuantía para extorsión
- Artículo 17. Obligaciones especiales para notarios públicos
- Artículo 18. Interceptación de comunicaciones
- Artículo 19. Obligación de suministrar información
- Artículo 20. Beneficios por colaboración eficaz
- Artículo 21. Suspensión de terminos legales en procesos penales contra el secuestrado
- Artículo 22. Pago de salario a secuestrados
- Artículo 23. Declaración de ausencia del secuestrado
- Artículo 24. Devolución de bienes a víctimas
- Artículo 25. Vigencia
Otras regulaciones
Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene Se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero Se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población Se autoriza a la Asamblea del Departamento de Antioquia la emisión de las estampillasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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