Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones (Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar) Colombia
Se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional
- Artículo 1o. Objetivos y criterios de la intervención
- Artículo 2o. Concepto de valor
- Artículo 3o. Actividades del mercado de valores
- Artículo 4o. Intervención en el mercado de valores
- Artículo 5o. Limitaciones a las facultades de intervención
- Artículo 6o. Funciones adicionales de la superintendencia de valores
- Artículo 7o. El sistema integral de información del mercado de valores
- Artículo 8o. Contribuciones
- Artículo 9o. Sistemas de compensación y liquidación
- Artículo 10. Principio de finalidad en las operaciones sobre valores
- Artículo 11. Garantías entregadas por cuenta de los participantes
- Artículo 12. Anotación en cuenta
- Artículo 13. Valor probatorio y autenticidad de las certificaciones expedidas por los depósitos centralizados de valores
- Artículo 14. Operaciones repo, operaciones simultáneas, intercambio de valores y transferencia temporal de valores
- Artículo 15. Las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 16. Socios
- Artículo 17. Compensación
- Artículo 18. Garantías entregadas a las cámaras de riesgo central de contraparte
- Artículo 19. Remisión normativa
- Artículo 20. Inhabilidades
- Artículo 21. Contralor normativo
- Artículo 22. Aplicación del estatuto orgánico del sistema financiero
- Artículo 23. Derechos sobre valores en caso de liquidación
- Artículo 24. Del ámbito de la autorregulación
- Artículo 25. Obligación de autorregulación
- Artículo 26. Requisitos
- Artículo 27. Medidas
- Artículo 28. Reglamentos
- Artículo 29. Función disciplinaria
- Artículo 30. Fusiones
- Artículo 31. Prohibición
- Artículo 32. Proceso disciplinario
- Artículo 33. Admisión
- Artículo 34. Solicitudes de inscripción
- Artículo 35. Motivación de las decisiones
- Artículo 36. Negación o cancelación de inscripciones
- Artículo 37. Suministro de información
- Artículo 38. Régimen de las sociedades inscritas
- Artículo 39. Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electoral
- Artículo 40. Protección de accionistas
- Artículo 41. Contenido del reglamento de suscripción de acciones
- Artículo 42. Readquisición de acciones y enajenación posterior
- Artículo 43. Acuerdos entre accionistas
- Artículo 44. Juntas directivas de los emisores de valores
- Artículo 45. Comité de auditoría
- Artículo 46. Certificación
- Artículo 47. Responsabilidad
- Artículo 48. Excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo
- Artículo 49. Ambito de aplicación
- Artículo 50. Infracciones
- Artículo 51. Principios
- Artículo 52. Criterios para la graduación de las sanciones
- Artículo 53. Sanciones
- Artículo 54. Registro de sanciones
- Artículo 55. Límites a la imposición de multas
- Artículo 56. Intereses
- Artículo 57. Prohibición
- Artículo 58. Procedencia
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Caducidad
- Artículo 61. Proposición, trámite y efectos de los incidentes
- Artículo 62. Reserva
- Artículo 63. Acciones revocatorias o de simulación en procesos de titularización
- Artículo 64. Negociación de los bonos pensionales
- Artículo 65. Garantías
- Artículo 66. Aplicabilidad de esta ley al banco de la república y a la nación
- Artículo 67. Sistemas de negociación de valores
- Artículo 68. Separación patrimonial
- Artículo 69. Continuidad de las inscripciones de los valores y los intermediarios, e inscripciones especiales
- Artículo 70. Estatuto orgánico del mercado de valores
- Artículo 71. Bolsas, intermediarios y sistemas de compensación y liquidación de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities
- Artículo 72. Agencia numeradora nacional
- Artículo 73. Modificaciones
- Artículo 74. Fusión, integración o reorganización
- Artículo 75. Alcance, derogatorias e interpretación
- Artículo 76. Prohibiciones
- Artículo 77. Acceso a la bolsa de valores
- Artículo 78. Será aplicable a los traspasos de acciones inscritas en Bolsas de...
- Artículo 79. Los fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa,...
- Artículo 80. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la...
- Artículo 81. El artículo 16 de la Ley 546 de 1999 quedará así:...
- Artículo 82. El parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario,...
- Artículo 83. Operaciones de redescuento en finagro
- Artículo 84. Cuando el Estado enajene su participación en las empresas del sector...
- Artículo 85. El literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto...
- Artículo 86. Vigencia
Otras regulaciones
Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009 Se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles Se establecen condiciones especiales para la normalización de cartera por única vez para los concesionarios de los servicios de radiodifusiónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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