Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban (Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sis) Colombia
Se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro
- CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios generales
- CAPÍTULO ll
OBLIGATORIEDAD DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LA INFRAESTRUCTURA VIAL
- Artículo 3. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores
- Artículo 4. Obligatoriedad de incorporar en el diseño vial especificaciones que prevengan y disuadan comportamientos de los usuarios que puedan poner en riesgo su vida, su integridad personal y su salud o la de terceros
- Artículo 5. Obligatoriedad de incorporar al diseño vial especificaciones que consideren el conjunto de vehículos equivalentes para los modos de tránsito en vías urbanas y carreteras del Sistema Nacional
- CAPÍTULO III
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
- Artículo 6. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el...
- Artículo 7. Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 8. Adiciónese el artículo 136 A, a la Ley 769 de 2002, el...
- CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS
- Artículo 9. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002,...
- CAPÍTULO V
REGISTRO DE LESIONES CORPORALES EN LAS VÍAS NACIONALES CONCESIONADAS Y NO CONCESIONADAS Y REGISTRO DE PARQUE AUTOMOTOR INVOLUCRADO EN SINIESTROS VIALES CON RESULTADO DE MUERTE O LESIÓN
- Artículo 10. Registro de personas fallecidas y lesionadas en las vías del país
- Artículo 11. Registro de parque automotor involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión
- CAPÍTULO VI
VELOCIDAD
- Artículo 12. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 14. IMPLEMENTACIÓN DE PLANES LOCALES DE SEGURIDAD VIAL
- CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 15. El sistema de control y vigilancia que adopte la Superintendencia de...
- Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 146 de la Ley 769 de 2002,...
- Artículo 18. Incumplimiento de criterios para la instalación y operación de...
- Artículo 19. Evaluación del impacto de las ayudas tecnológicas en los accidentes de tránsito
- Artículo 20. Vehículos de emergencia
- Artículo 21. Sostenibilidad financiera del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga
- Artículo 22. Reducción de la informalidad en el transporte terrestre automotor de carga
- Artículo 23. Obligatoriedad de la reglamentación sobre la Infraestructura Vial
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999 Convenio sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Confiscación de los Productos de un Delito Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura La Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Pamplona La Nación se asocia a la celebración de los 75 años de la reconstrucción del Municipio de CumbalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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