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Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal
Artículo 4o. Funciones generales

En desarrollo de su objeto, la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República tendrá, en calidad de asesora y de acuerdo a las solicitudes de los congresistas y las Comisiones Económicas, las siguientes funciones:

a) Apoyar al Congreso en el estudio del proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación, con lo cual asistirá y participará en las comisiones constitucionales económicas;

b) Realizar proyecciones económicas que permitan verificar y discutir los fundamentos y los objetivos macroeconómicos, sectoriales y regionales del proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación;

c) Elaborar estudios para facilitar la labor de seguimiento de la ejecución presupuestaria y la calidad del gasto público por parte de las comisiones económicas y de presupuesto;

d) Realizar las proyecciones macroeconómicas de corto, mediano y largo plazo que, por solicitud de las comisiones económicas, les faciliten a las mismas el análisis de la información del ejecutivo en materia del presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y otros instrumentos de política fiscal;

e) Elaborar documentos de análisis económico a solicitud de la mesa directiva de la Cámara de Representantes, del Senado de la República y de las comisiones económicas;

f) Deberá presentar concepto previo no vinculante sobre los proyectos de ley y de acto legislativo que en materia económica o presupuestal cursan en el Congreso de la República.

g) Realizar seguimiento a los avances del Plan Nacional de Desarrollo. Especialmente, deberá realizar conceptos periódicos sobre el avance del Plan Nacional de Inversiones Públicas y Presupuestos Plurianuales.

PARÁGRAFO. La OATP tendrá acceso libre a la Información fiscal del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), del Ministerio de Hacienda y del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), del Departamento Nacional de Planeación. Asimismo, tendrá libre acceso, a nivel de microdatos, a las bases de datos y a los sistemas de cualquier entidad pública donde repose información actualizada sobre los ingresos que obtenga el Estado, incluyendo los tributarios.

Colombia Art. 4o Se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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