Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas (Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas) Colombia
Se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas
- Artículo 1o. El Consejo de Estado en pleno conocerá y sentenciará en...
- Artículo 2o. El Consejo de Estado dispondrá de un plazo no mayor de veinte (20)...
- Artículo 3o. Cuando la solicitud sea formulada por la Mesa Directiva de la Cámara a...
- Artículo 4o. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano...
- Artículo 5o. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 6o. La solicitud deberá ser presentada personalmente por su signatario,...
- Artículo 7o. Recibida la solicitud en la Secretaría, será repartida por el...
- Artículo 8o. Admitida la solicitud, en la misma providencia se ordenará la...
- Artículo 9o. El Congresista dispondrá de los tres (3) días siguientes,...
- Artículo 10. Al día hábil siguiente, el Magistrado ponente decretará...
- Artículo 11. A la audiencia pública asistirá el Consejo de Estado en pleno y...
- Artículo 12. Realizada la audiencia, el Magistrado ponente, deberá registrar el...
- Artículo 13. Ejecutoriada la sentencia se comunicará a la Mesa Directiva de la...
- Artículo 14. Cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos éstas se...
- Artículo 15. No se podrá admitir solicitud de pérdida de la investidura de...
- Artículo 16. CONFLICTO DE INTERESES
- Artículo 17. Recurso extraordinario especial de revisión
- Artículo 18. Para los efectos del numeral 1 del artículo 180 Constitución...
- Artículo 19. Esta Ley deroga y modifica las disposiciones legales anteriores y rige desde...
Otras regulaciones
Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad Se rinde honores a la memoria de la actriz Fanny Mikey Se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y CulturalMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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