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Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento Artículo 19 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento
Artículo 19. Liquidación del fondo

El Fondo de Fomento Algodonero se liquidará en los siguientes casos:

1. Cuando una nueva ley derogue la cuota de fomento algodonero y el Fondo no cuente con recursos propios suficientes como para continuar cumpliendo los objetivos para los cuales fue creado.

2. Cuando a juicio motivado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural previo concepto del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo.

3. Cuando a juicio de la mayoría de los miembros del Comité Directivo no se estén cumpliendo los objetivos del Fondo o la producción nacional haya disminuido al punto que no se justifique el esfuerzo por reactivarla, mediante la inversión de los recursos del Fondo en investigación, transferencia de tecnología y capacitación.

Decidida la liquidación del Fondo, se aplicarán las normas sobre liquidación previstas en el Código de Comercio para las sociedades. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actuará como liquidador directamente o por conducto de una sociedad fiduciaria y, en todo caso, los bienes y recursos remanentes de la liquidación, si los hubiese, serán entregados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a una entidad pública, privada o mixta con el fin exclusivo de invertirlos en los mismos objetivos establecidos en esta Ley para el Fondo de Fomento Algodonero.

Colombia Art. 19 Se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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