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Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión
Artículo 7o. Director de la antv

La ANTV tendrá un Director elegido por la mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Representar Legalmente la ANTV.

2. Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV.

3. Designar, nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la entidad de conformidad con la normatividad jurídica vigente.

4. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal, para el adecuado funcionamiento de la ANTV.

5. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión los manuales, estatutos y reglamentos a que haya lugar de conformidad con la presente ley.

6. Actualizar, mantener y garantizar la confiabilidad de la información que reposa en la ANTV.

7. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión el proyecto de presupuesto anual de la entidad.

8. Celebrar los contratos y en general desarrollar las actividades administrativas necesarias de la ANTV para cumplir con su misión.

9. Y las demás que le asigne la Junta Nacional de Televisión en los estatutos.

PARÁGRAFO. Para ser Director de la ANTV se exigirán los mismos requisitos y calidades de los miembros de la Junta Nacional de Televisión contenidos en el artículo 5o de la presente ley. El Director será de libre nombramiento y remoción.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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