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Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización Artículo 3 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024
Artículo 3. Beneficios para las importaciones

Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:   

A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:   

1. La FIFA, filiales de la FIFA y todos los miembros de la Delegación de la FIFA;   

2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la FIFA;   

3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;   

4. Funcionarios de los encuentros deportivos;   

5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);   

6. Personal Comercial;   

7. Titulares de licencias y sus funcionarios;   

8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;   

9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la FIFA, Proveedores de Alojamiento de la FIFA, socios de boletería de la FIFA y socios de Soluciones IT de la FIFA;   

10. Personal de los asesores designados de la FIFA;   

11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la FIFA;   

12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la FIFA; y   

13. Representante de los medios de comunicación.   

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):   

1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;   

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la FIFA, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;   

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;   

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la FIFA;   

5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede   

operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);   

6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la FIFA, la Asociación de miembros participantes y/o los equipos;   

7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literalA del presente artículo;   

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;   

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;   

10 Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las filiales de la FIFA y/o la Asociación Anfitriona; y   

11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.   

Parágrafo. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia. 



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