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Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020
Artículo 1o. Exoneración de impuestos de carácter nacional

Con ocasión de la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional:

1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas - IVA y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.

2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos del orden nacional.

3. No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo.

4. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL tienen el derecho a un reembolso total del valor del impuesto sobre las ventas - IVA en productos o servicios adquiridos.

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