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Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formac Artículo 7 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada
Artículo 7. Progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de nómina con enfoque de género

Las empresas que empleen a trabajadores provenientes de población de la que trata el artículo 2° de la presente ley mediante contrato a término indefinido o fijo y su nueva contratación se componga al menos de un 60% de mujeres y/o mujeres y hombres transgénero, a partir de la promulgación de esta ley, realizarán de la siguiente manera el pago de los aportes correspondientes a cajas de compensación familiar, de acuerdo con lo siguiente:

Cuando la nueva contratación de trabajadores de esta población represente el 5% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los aportes mencionados en el primer año gravable, contados a partir del inicio de labores, y el setenta por ciento (70%) del total de los aportes mencionados en e¡' segundo año gravable, por dichos empleados contratados.

Cuando la nueva contratación de trabajadores de esta población represente el 10% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el treinta por ciento (30%) del total de los aportes mencionados en el primer año gravable, contados a partir del inicio de labores, y el sesenta por ciento (60%) del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por dichos empleados contratados.

Cuando la nueva contratación de trabajadores de esta población represente el 15% de la nómina actual, la empresa contratante pagará solo el diez por ciento (10%) del total de los aportes mencionados en el primer año gravable, contados a partir del inicio de labores, y el cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el segundo año gravable, por dichos empleados contratados.

Parágrafo 1. El presente beneficio regirá para las empresas que puedan certificar una planta de 100 empleados o más.

Parágrafo 2. Para contabilizar los descuentos del presente artículo, se tendrá en cuenta únicamente la unidad entera de trabajadores del porcentaje de nómina calculado.

Parágrafo 3. Para recibir todos los beneficios económicos del presente artículo, el tiempo de contratación realizada por el empleador deberá ser igual al tiempo de duración de los beneficios aquí contenidos.

Parágrafo 4. Los trabajadores afiliados mediante este mecanismo tendrán derecho a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgada por parte de las Cajas de Compensación Familiar durante los años que aplica dicho beneficio. A partir del tercer año de afiliación, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.

Parágrafo 5. En un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP, reglamentarán lo dispuesto en el presente artículo, en cuanto al funcionamiento operativo para la aplicación de este beneficio y su correspondiente liquidación y pago en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Parágrafo 6. Tendrán especial priorización las mujeres cabeza de hogar.



Colombia Art. 7 Se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de segundas oportunidades
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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