Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención (Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centr) Colombia
Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Restricciones en el ingreso a las instituciones
- Artículo 4o. De la solicitud para la instalación y funcionamiento de los centros de protección social y de día
- Artículo 5o. Las instituciones reguladas por la presente ley, deberán disponer de...
- Artículo 6o. La dirección técnica de estos establecimientos estará a...
- Artículo 7o. El establecimiento deberá contar con personal idóneo, en...
- Artículo 8o. Cualquiera que sea el número de residentes o su condición de...
- Artículo 9o. El personal auxiliar de enfermería y los cuidadores, desarrollan las...
- Artículo 10. Los centros de protección social y de día, así como las...
- Artículo 11. El Ministerio de la Protección Social establecerá los...
- Artículo 12. Los Directores Técnicos, además de las funciones asignadas de conformidad...
- Artículo 13. El personal indicado en los artículos anteriores deberá ser...
- Artículo 14. El seguimiento de vigilancia y control a los centros de protección...
- Artículo 15. La contravención a la presente disposición será...
- Artículo 16. La autorización de la que habla esta ley no incluye ni exime la...
- Artículo 17. Los centros de protección social, de día y de atención,...
- Artículo 17 A. Los centros de protección social de día, así como las...
- Artículo 18. Régimen de transición
- Artículo 19. Vigencia
Otras regulaciones
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Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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