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Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia
Artículo 5. Principios

Los principios de la cultura ciudadana son los siguientes:

 

- Diversidad de enfoques y modos de hacer: Las iniciativas de cultura ciudadana deberán contemplar el reconocimiento de las distintas formas de pensar e implementar lo multiétnico y pluricultural en la construcción de tejido social, la convivencia, las sociabilidades y el desarrollo de proyectos de vida individuales y colectivos.

 

- Transversalidad: Las iniciativas de cultura ciudadana fortalecerá la creación de las condiciones para que lo multiétnico y pluricultural del país sea transversal en los distintos instrumentos y acciones de política y de la gestión pública.

 

- Ámbitos de intervención: Las iniciativas de cultura ciudadana establecerán metodologías y escenarios de participación democrática para definir los aspectos de la vida social a intervenir para la transformación cultural, de acuerdo con la información disponible sobre las problemáticas del país, la ciudad, de la ruralidad, la experiencia ciudadana y las orientaciones de los planes de desarrollo nacional y territorial.

 

- Enfoque estratégico: Las iniciativas de cultura ciudadana promoverán el diseño e implementación de estrategias de transformación cultural en conexión con las dinámicas sociales y políticas, a partir de distintos tipos de acciones pedagógicas, comunicativas y ciudadanas.

 

- Innovación social: Se comprenderán las iniciativas de cultura ciudadana como una herramienta de experimentación social y comunitaria que propicie nuevas relaciones entre las personas, y de éstas con las instituciones y con el medio ambiente; nuevos escenarios de cohesión social, y el cumplimiento de los deberes ciudadanos y el ejercicio de los derechos y las libertades.

 

- Ciudadanía activa: Las iniciativas de cultura ciudadana considerarán al ciudadano como sujeto creador y líder de la transformación cultural en el país y corresponsable de su sostenibilidad. La política reconocerá y fomentará las iniciativas de transformación cultural del país y su organización social.

 

- Gestión Institucional: La formulación, la implementación y el seguimiento de estas iniciativas contarán con escenarios de gestión intersectorial. La política estatal promoverá modelos y formas efectivas para la articulación de agentes públicos, técnicos, académicos y ciudadanos, del nivel local, distrital y nacional, para la transformación cultural.

 

- Gobernanza: implica la construcción y gestión colectiva de políticas que respondan a las exigencias de las dinámicas sociales, generando y reforzando lazos vinculantes y de confianza dentro del país. Este principio supone la escucha y la atención por parte de la institucionalidad a la voz ciudadana, frente a diferentes situaciones que estos vivencian, a fines de obtener un panorama claro y conciso de sus demandas, que permita planificar e implementar soluciones de manera consensuada.

 

- Progresividad: entendiendo que las transformaciones culturales corresponden a procesos de largo plazo y que la política de estado de cultura ciudadana busca una continuidad en el tiempo, la permanencia de ésta supone que dichos procesos y acciones no se agotan en las determinaciones de política que se tomen, en la realización de alguna de sus disposiciones o en la responsabilidad de los actores involucrados. En este sentido, el cumplimiento de las finalidades de la política no se puede circunscribir a una delimitación temporal, sino que, en la medida en que se avance en el cumplimento de los objetivos, estos deben ampliarse, obedeciendo a procesos que busquen su mejoramiento y continuidad.

 

- Sostenibilidad: su pertinencia con relación a la cultura ciudadana se remite a la responsabilidad que asume la sociedad frente al desarrollo social, económico y ambiental, permitiendo suplir las necesidades de todos los ciudadanos en la actualidad de manera racional, sin que esto comprometa la disponibilidad de recursos para las próximas generaciones.

 

- Corresponsabilidad. La política pública de cultura ciudadana contiene en sí misma los preceptos principales de los derechos fundamentales, lo cual permite la convivencia ciudadana regulada por una corresponsabilidad entre la ciudadanía y su entorno, así como la autorregulación y la mutua regulación como precedentes culturales de la corresponsabilidad, contextualizada en el escenario de ciudad, como espacio territorial, político y administrativo.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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