Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones (Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda) Colombia
Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Modifíquese el parágrafo del artículo 15 de la Ley 400...
- Artículo 4o. El artículo 18 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 5o. El artículo 19 de la Ley 400 de 1997, quedará así:...
- Artículo 6o. Certificación técnica de ocupación
- Artículo 7o. Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual...
- Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
- Artículo 9o. La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará...
- Artículo 10. Obligación de notarios y registradores
- Artículo 11. Adiciónese el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado...
- Artículo 12. Registro único nacional de profesionales acreditados
- Artículo 13. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el cual...
- Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
- Artículo 15. El artículo 60 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 60....
- Artículo 16. El artículo 63 de la Ley 842 de 2003, quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 68 de la Ley 842 de 2003, quedará así: Artículo 68. Etapa...
- Artículo 18. Ejecutoriada la sanción de suspensión o de cancelación...
- Artículo 19. El profesional sancionado con cancelación del registro profesional...
- Artículo 20. Funciones de la superintendencia de notariado y registro
- Artículo 21. Concurso para la designación de curadores urbanos
- Artículo 22. Modifíquese el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de...
- Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos
- Artículo 24. Vigilancia y control
- Artículo 25. Inhabilidades para ser designado curador urbano
- Artículo 26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano
- Artículo 27. Impedimentos del curador urbano
- Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos
- Artículo 29. Aplicación del código disciplinario único
- Artículo 30. Sostenibilidad de la vigilancia
- Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos
- Artículo 32. Los curadores urbanos y las secretarías de planeación de todos...
- Artículo 33. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 1o del...
- Artículo 34. Régimen de transición
- Artículo 35. Licencias urbanísticas
- Artículo 36. Vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones La Nación declara el 24 de mayo como día Nacional del Concejal Municipal La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer GaitánMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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