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Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional
Artículo 4. Fuentes de Financiación y Presupuesto

Serán fuentes de financiación de los programas de sustitución de vehículos de tracción animal que adelanten los municipios, distritos y departamentos, los recursos que los mismos destinen encada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial.

Los proyectos de sustitución podrán ser financiados o cofinanciados con recursos propios, donaciones y recursos de cooperación.

Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal.

El Ministerio de Transporte será responsable de desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales. Dichos proyectos deberán guardar conexidad con las disposiciones legales vigentes. En especial los artículos 135 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) y artículos 306 y 324 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo-Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad).

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales que cuenten con autoridad propia de movilidad o tránsito o reciban de manera directa recursos por concepto de pago de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, podrán destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal.

Parágrafo 2°. Para los municipios que no tengan autoridad de movilidad o tránsito y en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, los departamentos podrán a través de su autoridad de movilidad o tránsito, destinar el porcentaje que consideren necesario de los recursos de su propiedad de los recursos destinados al departamento, recibidos por concepto de multas y sanciones por infracciones

de tránsito hasta completar el 100% la sustitución de vehículos de tracción animal.

Parágrafo 3°. Las Áreas metropolitanas podrán disponer recursos, concurrir y completar la financiación necesaria para la sustitución de vehículos de tracción animal de que trata esta ley.

Parágrafo 4°. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Medio Ambiente y demás entidades competentes, de acuerdo con el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo - Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), podrá incluir dentro del presupuesto de las mismas; la destinación de recursos para el desarrollo de políticas de protección animal, programas y proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal.



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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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