Se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales (Se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos trans) Colombia
Se establecen normas para garantizar la seguridad de la cadena logística, prevenir los delitos transnacionales
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de Aplicación
- Artículo 3. Consultoría en Seguridad
- Artículo 4. Asesoría en Seguridad
- Artículo 5. Investigación en Seguridad
- Artículo 6. Buenas Prácticas en Seguridad
- Artículo 7. Obligación de solicitud de licencia o permiso
- Artículo 8. Fortalecimiento de la Seguridad Marítima Integral
- Artículo 9. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana La Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la Aviación Colombiana Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida Se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano Se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas sobre su recaudo y administraciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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