Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural, económico y social en el departamento de Boyacá (Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactor) Colombia
Se exalta a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus aportes a la Nación como benefactores del desarrollo cultural
- Artículo 1. Exaltar a los habitantes del municipio de Chiquinquirá por sus...
- Artículo 2. Autorícese al Gobierno nacional la incorporación en el...
- Artículo 3. Las apropiaciones autorizadas por el Presupuesto Gene- ral de la...
- Artículo 4. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de...
- Artículo 5. Autorícese al Gobierno nacional para la incorporación en el...
- Artículo 6. La presente ley rige a partir de su sanción y...
Otras regulaciones
Se rinde homenaje al eximio general y mártir de la Patria Rafael Uribe Uribe La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de San Antonio Se declara patrimonio cultural de la nación el Carnaval del Perdón y la Reconciliación del Valle del Sibundoy Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Se establece el primero de agosto, día de la emancipación del pueblo raizal del Archipiélago de san AndrésMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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