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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 49. Censo electoral

La Registraduría Nacional del Estado Civil conformará un censo electoral integrado por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad, el censo electoral de jóvenes se integrará por el número de jóvenes que se inscriban para la votación de Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud.

PARÁGRAFO 1o. La Registraduría Nacional del Estado Civil actualizará permanentemente el censo electoral del que habla este artículo, incorporando automáticamente los jóvenes que vayan cumpliendo los 14 años de edad. Así mismo serán incorporados al censo electoral de jóvenes, en el momento de solicitar su cédula de ciudadanía, los jóvenes que sin estar en el censo electoral, vayan cumpliendo los 18 años de edad, quedando habilitados en la respectiva circunscripción donde haya solicitado el documento. Este procedimiento se hará hasta 90 días calendario antes de llevarse a cabo el proceso de la elección. También harán parte del censo electoral de juventudes, los jóvenes que se inscriban en los términos de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Deben ser depuradas permanentemente del Censo electoral de jóvenes, los siguientes documentos de identidad:

1. Los de jóvenes que se encuentren en situación de servicio activo en la Fuerza Pública.

2. Los de ciudadanos a quienes se les haya suspendido el ejercicio de derechos políticos.

3. Los de jóvenes fallecidos.

4. Los de múltiple expedición.

5. Los casos de falsa identidad o suplantación.

6. Los de ciudadanos que cumplan 29 años de edad.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, el censo electoral deberá estar actualizado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral de juventudes.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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