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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 54 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 54. Suplencia

El procedimiento a aplicar para suplir las vacancias de los consejeros de juventud será el siguiente:

1. Suplencia de vacancias absolutas o temporales de los consejeros distritales, municipales y locales de juventud. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue elegido el o la joven.

En el caso de un consejero electo como delegado de un proceso o práctica organizativa formalmente constituida lo reemplazará su suplente o en su defecto quien designe el respectivo proceso y práctica organizativa de acuerdo con sus estatutos y mediante acta aprobada por sus miembros y debidamente inscrita en la respectiva Registraduría del Estado Civil.

Quien entre a suplir una vacancia absoluta o temporal, de un consejero de los que habla este artículo, sólo podrá ejercer por el tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud, o por el período dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.

Cuando no exista disponibilidad en la lista correspondiente para suplir la vacante, esta será llenada de las restantes listas que hayan obtenido la siguiente votación más alta.

El alcalde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la declaratoria de vacancia, llamará al candidato/a que se encuentre apto para suplir la vacancia para que tomen posesión del cargo vacante.

2. Suplencia de vacancias absolutas o temporales de los consejeros distritales y departamentales de juventud. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será cubierta por una nueva delegación del consejo municipal o local, o de la provincia o subregión de la cual hacía parte el o la joven que deja la delegación.

Quien entre a suplir una vacancia absoluta o temporal de un consejero de los que habla este artículo, sólo podrá ejercer por el tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud o por el período dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.

3. Suplencia de vacancias absolutas o temporales de los consejeros nacionales de juventud. Cuando se produzca vacancia absoluta o temporal, esta será cubierta por el o la delegado/a del consejo departamental de juventud correspondiente.

Quien supla una vacancia absoluta o temporal de un consejero de los que habla este artículo, sólo podrá ejercer por el tiempo que faltare para culminar el período del respectivo Consejo de Juventud o por el período dado por el permiso, incapacidad o ausencia forzada, según el caso.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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