Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 302 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 302. Origen
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.Colombia Art. 302 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/08/23 15:00:16
Buenas. Una inquietud si una persona natural vende un bien que figuraba a su nombre y con lo obtenido se compra un bien pero este queda a nombre de su esposa cual sería el tratamiento tributario para cada uno de los conyugues
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