Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 81-1 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 81-1. Componente inflacionario que no constituye costo
Para los fines previstos en el artículo 81 del Estatuto Tributario, entiéndase por componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la tasa de inflación del respectivo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa promedio de colocación más representativa en el mismo período, según certificación de la Superintendencia Bancaria*. Cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no será deducible en los porcentajes señalados en el mencionado artículo, la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que exista entre la inflación del mismo ejercicio, certificada por el DANE, y la tasa más representativa del costo promedio del endeudamiento externo en el mismo año, según certificación del Banco de la República.
Colombia Art. 81-1 Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/04/22 16:54:38
Buen dia que significa esto?
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Saldo capital: 36.400.00
Ud puedes estar obligado a declarar renta de conformidad con los topes y plazos fijados en el decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020
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