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Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 131 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 131. Registro único de decisiones judiciales en materia penal y jurisdicciones especiales

Créase el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

El administrador garantizará a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades judiciales, el acceso, consulta y actualización al Registro así como la protección del derecho del hábeas data de los ciudadanos. Este registro contendrá los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciales que hagan tránsito a cosa juzgada, proferidas por la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial para la Paz y demás jurisdicciones especiales reconocidas por la Constitución Política.

El Gobierno nacional reglamentará las materias necesarias para garantizar el funcionamiento del registro y el proceso de actualización de la información.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de la Judicatura, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación deberán actualizar el sistema de información de acuerdo con los parámetros y protocolos que para tal efecto disponga el administrador del registro. Con este fin en un término de doce (12) meses, adoptarán las soluciones administrativas y tecnológicas necesaria para garantizar el suministro, registro y actualización de la información a través de canales seguros que garanticen su integridad, seguridad y confiabilidad.

PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y demás Centros Carcelarios como ejecutores de las decisiones judiciales, deberán actualizar y proporcionar la información necesaria, de acuerdo con los parámetros y protocolos que para tal efecto disponga el administrador del registro.

PARÁGRAFO 3o. Los registros referidos en los artículos 166, 167, 299, 305A y 320 de la Ley 906 de 2004 formarán parte del registro de que trata el presente artículo.

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Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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