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Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 319 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 319. Pago por servicios ambientales en territorios indígenas

Modifíquese el inciso segundo del artículo 3o del Decreto-ley 870 de 2017 y adiciónense dos parágrafos, así:

El Gobierno nacional y las organizaciones indígenas que asisten a la Mesa Permanente de Concertación (MPC) construirán de manera conjunta la propuesta de reglamentación de Pago por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos de conservación para los pueblos y comunidades indígenas, y radicarán esta propuesta ante la MPC una vez entre en vigencia la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), para incluir su respectivo proceso de consulta previa con los pueblos y organizaciones indígenas.

PARÁGRAFO 1o. El presente artículo, se interpretará sin detrimento del derecho a la consulta previa sobre el PSA e incentivos a la conservación para los demás grupos étnicos del país.

PARÁGRAFO 2o. Aplicación del incentivo de Pago por Servidos Ambientales (PSA) en territorios de Pueblos Indígenas. Para el diseño e implementación de PSA en territorios indígenas de que trata el artículo 3o de Decreto-ley 870 de 2017, se aplicará con carácter transitorio lo dispuesto por el Decreto 1007 de 2018 y las normas que les modifiquen o complementen, y adicionalmente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Los Proyectos de PSA en territorios indígenas serán de carácter voluntario entre las partes, reconocerán las prácticas tradicionales de producción, estarán en armonía con los instrumentos de planificación propios y garantizarán la adecuada participación, autonomía y libre autodeterminación de las comunidades indígenas.

2. Los pueblos indígenas serán beneficiarios del incentivo de manera colectiva de acuerdo a los procedimientos que de manera autónoma se establezcan en sus territorios.

3. La concertación en el marco del PND 2018-2022 sobre el incentivo de PSA servirá de marco para el diseño e implementación de proyectos específicos de PSA en territorios indígenas.

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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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