Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares (Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Mil) Colombia
Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares
- Artículo 1. Soldados profesionales
- Artículo 2. Planta de personal
- Artículo 3. Incorporacion
- Artículo 4. Requisitos para incorporacion
- Artículo 5. Seleccion
- Artículo 6. Periodo de prueba
- Artículo 7. Retiro
- Artículo 8. Clasificación
- Artículo 9. Retiro por solicitud propia
- Artículo 10. Retiro por disminucion de la capacidad psicofísica
- Artículo 11. Suspensión por detención preventiva
- Artículo 11A. Levantamiento de la suspensión
- Artículo 12. Retiro por inasistencia al servicio
- Artículo 13. Retiro por decision del comandante de la fuerza
- Artículo 14. Retiro por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez
- Artículo 15. Retiro por condena judicial
- Artículo 16. Retiro por tener derecho a la pensión
- Artículo 17. Retiro por edad
- Artículo 18. Retiro por información falsa
- Artículo 19. Retiro por acumulación de sanciones
- Artículo 20. Examenes de retiro
- Artículo 21. Llamamiento al servicio
- Artículo 22. Llamamiento especial al servicio
- Artículo 23. Destinación
- Artículo 24. Traslado
- Artículo 25. Licencia renunciable y sin derecho a sueldo
- Artículo 26. Comision
- Artículo 27. Desaparecidos
- Artículo 28. Sanciones por injustificada desaparicion
- Artículo 28-A. El soldado que estando en servicio activo sea víctima del delito de...
- Artículo 29. Cursos y especializaciones
- Artículo 30. Capacitacion
- Artículo 31. Ingreso al escalafon de oficiales o suboficiales
- Artículo 32. Dotacion
- Artículo 33. Alimentacion
- Artículo 34. Reservista de honor
- Artículo 35. De las reservas
- Artículo 36. Distinciones en actividad
- Artículo 37. Regimenes aplicables
- Artículo 38. Regimen salarial y prestacional
- Artículo 39. Regimen de pensiones
- Artículo 40. Fondo de pensiones
- Artículo 41. Transicion
- Artículo 42. Ambito de aplicacion
- Artículo 43. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Albán, en el departamento de Cundinamarca Se declara como patrimonio cultural de la Nación a los Silleteros y a la Feria de las Flores de Medellín Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias Día Nacional de la AfrocolombianidadMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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