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Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 85 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 85. Contradicción del dictamen

Para la contradicción de la pericia se procederá así:

1. Del dictamen se correrá traslado a los sujetos procesales por tres (3) días, durante los cuales podrán objetarlo por error grave o pedir que se complemente o aclare. En caso que aquellos ejerciten estos derechos, el funcionario instructor remitirá el expediente al fallador.

En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo. El fallador decretará las que considere necesarias para resolverlo y se concederá un término de diez (10) días para practicarlas.

2. El fallador tendrá cinco (5) días para decidir la objeción; en caso de prosperar decretará de oficio un nuevo dictamen con otro perito, que será inobjetable, pero se dará traslado para que los sujetos procesales puedan pedir que se complemente o aclare y se resolverá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes. En caso de concederse, se correrá traslado al perito por el término de hasta diez (10) días, concepto que se notificará a los sujetos procesales contra el cual no procederá solicitud alguna.

Ante la negación de la objeción inicial, la decisión será objeto de recurso de apelación en el efecto diferido.

3. En el evento que se solicite complementación o aclaración al dictamen inicial, si lo considera procedente, el fallador accederá a la solicitud, y fijará al perito un término prudencial para ello, que no podrá exceder de diez (10) días.

4. De la aclaración o complementación al dictamen inicial se dará traslado a los sujetos procesales por tres (3) días, durante los cuales podrán objetar el dictamen, por error grave que haya sido determinante de las conclusiones a que hubiere llegado el perito o porque el error se haya originado en estas, para lo cual se procederá de conformidad con el numeral 2o de este artículo respecto al trámite de la objeción.

5. Si durante el traslado se pide complementación o aclaración del dictamen inicial, y además se le objeta, no se dará trámite a la objeción sino después de producidas aquellas, si fueren ordenadas.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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