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Se expide la ley de inversión social Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expide la ley de inversión social
Artículo 61.

A partir de 1 de enero de 2022 modifíquese el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 14. COMITÉ AUTÓNOMO DE LA REGLA FISCAL. Créase el Comité Autónomo de la Regla Fiscal como un organismo de carácter técnico, permanente e independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá por objeto realizar seguimiento a la regla fiscal y propender por la sostenibilidad de las finanzas públicas a través de la emisión de conceptos no vinculantes.

 

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal estará integrado por siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) de ellos corresponderán a miembros expertos, de reconocido prestigio profesional o académico en materia de finanzas públicas, quienes no podrán ser servidores públicos, y dos (2) corresponderán a los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, bajo un sistema de alternancia. La conformación del Comité deberá tener representación de la mujer. Los miembros expertos serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por un periodo institucional de cuatro (4) años contados a partir del momento de su designación, periodos que pOdrán ser prorrogables por una única vez en un periodo igual al inicial. El Comité elegirá entre sus miembros a su Presidente, quien actuará como vocero y quien deberá corresponder a un miembro experto.

 

El Comité contará con un equipo técnico definido y seleccionado por los miembros del Comité, los cuales serán contratados a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien dispondrá de una apropiación en sus gastos de funcionamiento en su sección presupuestal para este propósito. El número de integrantes del equipo técnico, y su perfil, se determinará mediante reglamentación del Gobierno nacional de conformidad con las funciones del Comité y el uso eficiente de recursos públicos. Con cargo a la apropiación mencionada, también se podrán financiar los estudios especializados que se requieran para el ejercicio de su objeto y las funciones establecidas en la presente ley.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público asistirá a las sesiones del Comité con voz, pero sin voto. El Comité podrá invitar de forma permanente, o por sesión, a las personas que considere pertinentes, con voz, pero sin voto.

 

En desarrollo de su objeto, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal tendrá las siguientes funciones:

 

a) Pronunciarse y emitir concepto formal sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo y sobre el informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno nacional debe presentar ante las comisiones económicas del Congreso de la República, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley.

 

b) Pronunciarse sobre las proyecciones del Gobierno nacional en materia macroeconómica y fiscal, y sobre la sostenibilidad de largo plazo de las finanzas públicas del Gobierno General.

 

c) Emitir concepto técnico sobre las metodologías empleadas para el cálculo de los indicadores fiscales asociados al balance fiscal y a la deuda del Gobierno Nacional Central.

 

d) Efectuar análisis de consistencia entre las metas de la regla fiscal con el contenido de los principales instrumentos de la política fiscal, tales como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Presupuesto General de la Nación y el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que tiene que ver con los recursos del Gobierno nacional.

 

e) Adicionalmente, emitir concepto técnico sobre el cálculo de los ciclos petrolero y económico, usados para la aplicación de la regla fiscal. En el caso del ciclo económico, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal proveerá los insumos técnicos que mediante reglamentación el Gobierno nacional considere necesarios para su cálculo.

 

f) Pronunciarse públicamente sobre la activación de la cláusula de escape, sin perjuicio del concepto previo que debe entregar sobre esta materia al Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS. Igualmente, deberá realizar seguimiento a la aplicación de la cláusula de escape, en los términos que determine el Gobierno nacional mediante reglamentación.

 

Los pronunciamientos formales del Comité Autónomo de la Regla Fiscal serán públicos y ampliamente difundidos.

 

PARÁGRAFO 1. Los honorarios de los miembros del Comité Autónomo de la Regla Fiscal serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Está disposición no aplica para los presidentes de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, quienes no recibirán remuneración alguna por su participación en el Comité.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso, los pronunciamientos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal serán vinculantes. Estos pronunciamientos deberán ser públicos.

 

PARÁGRAFO 3. El Comité Autónomo de la Regla Fiscal, en cumplimiento de sus funciones podrá solicitar la información que considere pertinente, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de reserva legal. En el caso en que se les solicite información a otras entidades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encargará de centralizar y gestionar estas solicitudes, con el fin de que sean atendidas. La información en la que reposen datos personales, cuando sea pertinente, será suministrada al Comité de forma anónima o en resúmenes numéricos y estará sujeta a los principios de tratamiento de datos personales en lo que corresponda.

 

Cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suministre información al Comité Autónomo de la Regla Fiscal, le indicará los términos y condiciones en que se deberá dar manejo a la información, cuando haya lugar a ello.

 

PARÁGRAFO 4. En los meses de abril y septiembre de cada año, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal radicará en las comisiones económicas del Congreso de la República un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por una única vez, dos (2) de los miembros del Comité serán designados por un período institucional de dos (2) años contados a partir de la fecha de su designación. Estos miembros podrán volver a ser elegidos y les aplicará el periodo de cuatro (4) años al que hace referencia este artículo, sin que pueda ser prorrogado.



Colombia Art. 61 Se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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