Se expide la ley de Salud Mental (Se expide la ley de Salud Mental) Colombia
Se expide la ley de Salud Mental
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Salud mental
- Artículo 4o. Garantía en salud mental
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Derechos de las personas
- Artículo 7o. De la promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental
- Artículo 8o. Acciones de promoción
- Artículo 9o. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el ámbito laboral
- Artículo 10. Responsabilidad en la atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 11. Acciones complementarias para la atención integral
- Artículo 12. Red integral de prestación de servicios en salud mental
- Artículo 13. Modalidades y servicios de atención integral e integrada en salud mental
- Artículo 14. Prestadores de servicios
- Artículo 15. Puerta de entrada a la red
- Artículo 16. Estandarización de procesos y procedimientos
- Artículo 17. Mecanismos de seguimiento y evaluación
- Artículo 18. Equipo interdisciplinario
- Artículo 19. Capacitación y formación de los equipos básicos en salud
- Artículo 20. Mejoramiento continuo del talento humano
- Artículo 21. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental
- Artículo 22. Talento humano en atención prehospitalaria
- Artículo 23. Atención integral y preferente en salud mental
- Artículo 24. Integración escolar
- Artículo 25. Servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes
- Artículo 26. Plan de beneficios
- Artículo 27. Garantía de participación
- Artículo 28. Asociaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores
- Artículo 29. Consejo nacional de salud mental
- Artículo 30. Funciones del consejo nacional de salud mental
- Artículo 31. Política pública nacional de salud mental
- Artículo 32. Observatorio nacional de salud
- Artículo 33. Acción transectorial e intersectorial
- Artículo 34. Salud mental positiva
- Artículo 35. Sistema de vigilancia epidemiológica
- Artículo 36. Sistema de información
- Artículo 37. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 38. Incapacidades en salud mental
- Artículo 39. Investigación e innovación en salud mental
- Artículo 40. Tratamientos de alto costo y enfermedad laboral
- Artículo 41. Conpes en salud mental
- Artículo 42. Reglamentación e implementación
- Artículo 43. Aportes del fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado (frisco) a las enfermedades crónicas en salud mental
- Artículo 44. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana La nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan Se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos La Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de NeiraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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