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Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actri Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices
Artículo 7o. Registro nacional de actores y actrices

Créase el Registro Nacional de Actores y Actrices como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de los actores y actrices como fundamento para la creación de Políticas Públicas que desarrollen el objeto de esta ley. El Registro será público y estará a cargo del Ministerio de Cultura, quien garantizará su efectivo funcionamiento y financiación, entrará en funcionamiento por lo menos en el año siguiente a la vigencia de la presente ley.

El actor o actriz debe contar con uno de los siguientes requisitos para ser inscritos, uno de los siguientes requisitos para ser inscrito en el registro de que trata este artículo:

i) Título Profesional en Artes Escénicas o Títulos equivalentes al teatro, las artes dramáticas o audiovisuales;

ii) Experiencia certificada como actor o actriz en cine, teatro y televisión, radio, series web o en otros medios, espacios donde se puede ejercer la actuación;

iii) Combinaciones entre la educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano en la que se acredite educación técnica o tecnológica y experiencia en la actuación.

El registro no será una condición necesaria para la contratación de los actores; las producciones pueden definir autónomamente la vinculación de actores NO inscritos en el registro, siempre y cuando se les respeten los derechos y garantías establecidos en la ley.

PARÁGRAFO 1o. El Registro Nacional de Actores contendrá la información correspondiente a: nombre e identificación del actor o actriz, estudios universitarios, diplomados, maestrías o doctorado, estudio relacionado de educación para el trabajo y el desarrollo humano y demás información conveniente a los propósitos de esta ley.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos asociados a la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Actores y Actrices deberán ser priorizados en la programación del Presupuesto del Ministerio de Cultura y ajustarse a las proyecciones del marco de gastos de mediano plazo del Sector.

CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS ACTORES Y ACTRICES.  

Colombia Art. 7o Se expide la ley del actor para garantizar los derecho laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar oportunidades de empleo para quienes ejercen la actuación, y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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